¡Hola!
En la última entrada decía que en breve iba a contar un montón de cosas. Evidentemente, no lo he hecho. Y no voy a decir nada parecido nunca jamás, ya que cada vez que lo hago, luego bato mi propio récord de inactividad en el blog.
Fechada el 10 de noviembre de 2005; de forma que, para Hacienda, y el derecho civil y patrimonial y gaitas de ese tipo, es esa fecha el final de la sociedad de gananciales. Para entendernos:
- si mi exmujer compraba una mansión el 9 de noviembre por su cuenta y riesgo, y luego la dejaba impagada, me podían empapelar a mí ricamente
- pero, si el 9 de noviembre compraba un décimo y tocaba el Gordo de Navidad, también era mía la mitad del super-pellizco.
(Nota para leguleyos: en realidad no es exactamente así, pero casi, y me divierte pensarlo de esa forma)
Lo importante de veras de la sentencia no es eso; es la propia existencia de la misma, que aprueba el Convenio regulador de la separación (ya se sabe, esos papelillos que me dan la custodia compartida), y le da carácter de acuerdo judicial.
Lo celebré con una cervecita. No el estar separado, ni tener una sentencia (por fin, por fin!- me dicen otros), ni otras gaitas. Celebro sólo que la custodia compartida, clave por mi parte del acuerdo, ha recibido la bendición (y firma) del Juez. Jueza, en este caso.
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